Cuestión de Derechos Humanos

A propósito de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, me gustaría señalar que los artículos: primero (1); segundo, punto uno (2.1); quinto (5); séptimo (7); duodécimo (12); vigésimo primero, punto dos (21.2); y vigésimo tercero, punto uno (23.1) de esta Declaración, hacen referencia al carácter injusto de este tipo de actos discriminatorios, degradantes, intrusivos, excluyentes y contrarios al incuestionable derecho de todo ser humano a disponer de un trabajo digno, con una remuneración justa y sin ser objeto de tan ignominiosas discriminaciones.

Decisión claramente anticonstitucional

Además, desde el punto de vista estrictamente Constitucional, semejante discriminación atenta contra los artículos: décimo, punto uno (10.1) —sobre la dignidad de la persona—; décimo, punto dos (10.2) —sobre el respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, antes citada–; décimo cuarto (14) —sobre la igualdad ante la Ley—; décimo octavo (18) —sobre la privacidad—; vigésimo tercero, punto dos (23.3) —sobre la igualdad de oportunidades para el acceso a la Función Pública—; vigésimo sexto (26) —puesto que tal discriminación, bien puede ser considerada una “sentencia sobre el honor”—; y trigésimo quinto (35) —sobre el derecho al trabajo—.

Hablamos de personas

Más allá del argot jurídico, tratar de impedir que las personas portadoras del VIH puedan acceder a la Función Pública, equivale a sentar las bases para segregar a decenas de miles de personas del resto de la sociedad, en una suerte de ciudadanía de segunda clase, a la que, independientemente de sus condiciones efectivas para superar un examen de rendimiento físico, serían apartadas por dar positivo en un análisis clínico de carácter inconstitucional, que por otra parte, por sí mismo, no es razón suficiente para acceder a ningún tipo de pensión económica por incapacidad laboral.

Una persona no lo es menos cuando contrae una enfermedad, y mucho menos, merece la exclusión profesional cuando esta dolencia ni siquiera le impide realizar normalmente las tareas propias de su puesto de trabajo.

Si dejamos pasar esta discriminación… ¿cuál será la siguiente? ¿Excluir a las personas que presenten cualquier complicación coronaria, renal, emocional o respiratoria, por leve que esta sea? ¿A quienes presenten antecedentes genéticos desfavorables en las historias clínicas de sus progenitores? ¿Y lo siguiente? ¿Excluir a quienes profesen credos minoritarios? ¿Restablecer los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Pública? ¿Empezaremos a calibrar el tono exacto del color de la piel?

Vamos a ver: puestos a discriminar… ¿Qué ocurre con el futuro profesional de quienes ya sean miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el momento de contraer el VIH? ¿Agravamos su situación y una incomprensión social que casi produce más daño que el propio VIH, expulsándoles además de la Función Pública? ¿Respetamos su puesto, estableciendo de ese modo una categoría intermedia más? ¿Les ponemos un uniforme de color rojo? ¿Un triángulo rosa, quizá?

Es incomprensible que una política de estas características provenga de una Administración General del Estado que se encuentra bajo la dirección de un Ejecutivo de carácter progresista, por lo que cabe suponer que se trata de un error involuntario, un desliz provisional, que sin duda, no puede constituir la verdadera y definitiva posición oficial del Gobierno, porque discriminar entre seres humanos en función de su estado de salud, no es socialista, sino nacional-socialista.

Confiamos en una rectificación

No me cabe la menor duda de que, al igual como el Partido Socialista Obrero Español, ha sabido escuchar el clamor generalizado de la comunidad de internautas, al introducir cambios orientados a garantizar el respeto a los Derechos Fundamentales en el marco de la trámite parlamentario del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, no dudo que, de igual modo, las autoridades oportunas, serán sensibles a la reivindicación de las asociaciones de Derechos Humanos y a los diferentes colectivos dedicados a la defensa de los derechos de las personas discriminadas por criterio de identidad u orientación sexual.

Precisamente, uno de los rasgos que caracterizan la gestión de los gobiernos de signo progresista, es su permanente predisposición al diálogo, el saber escuchar y tomar en consideración las reivindicaciones de los diferentes agentes de la sociedad civil.

Esperamos una pronta y clara rectificación de la política discriminatoria que excluiría a las personas portadoras del VIH del acceso a la Función Pública en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y en general, de cualquier otra Administración Pública y hasta empresas privadas, porque de lo que estamos hablando es de los derechos fundamentales inherentes a toda persona, independientemente de cual sea su estado de salud.

No importa cuántas personas se verán afectadas por esta medida; lo que de verdad importa es el valor simbólico de adoptar o no adoptar una política discriminatoria de estas características. Ningún gobierno debería discriminar injustamente, y mucho menos uno de carácter progresista.

¡Salud y trabajo!


Jaume d'Urgell
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